- Reportaje fotográfico
- Publicidad de los inmuebles ofertados
- Visita a las viviendas acompañando a los posibles clientes interesados
- Recogida de toda la documentación relativa a las viviendas
- Solicitud al Registro de la Propiedad de las notas simples para comprobar su titularidad y estado de cargas
- Preparación y firma del contrato de permuta con entrega de arras
- Negociación con las entidades financieras en el caso de que exista hipoteca y haya que subrogar o cancelar
- Presentación de la documentación en la notaría para la preparación de la escritura de permuta
- Citación a las partes intervinientes
- Escritura de permuta en la notaría acordada
- Asesoramiento y valoración del inmueble. Gratuito si se pone en venta en nuestra cartera de inmuebles
- Asesoramiento fiscal sobre la repercusión de la venta a efectos de IRPF.
Servicios opcionales, previa provisión de fondos:
Retirada de la escritura en la Notaría.
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la administración autonómica correspondiente.
Presentación y retirada de las escrituras de permuta, cancelaciones de hipoteca, etc. en el Registro de la Propiedad.
Marco legal
El Código Civil en su
art.1538 define la permuta como un contrato por el cual
"cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra"
El
art. 1446 del cc, explica que si como es frecuente, además de las propias viviendas interviene una compensación económica por la diferencia de precio entre ellas, este precio decidirá, según sea mayor o menor, el carácter del contrato, haciendo que sea compraventa o permuta.