- Escritura o título de propiedad.
- Certificado de estar al corriente de pagos comunitarios expedido por secretario de la Comunidad y con el visto bueno del presidente de la Comunidad. En su defecto lo podrá expedir el administrador de fincas.
- Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución).
- Últimos recibos pagados de la hipoteca o la escritura de cancelación de la misma.
- En su caso, certificado de derramas pendientes de pago en la comunidad de propietarios.
- Plano de la vivienda si lo tiene.
- Estatutos de la comunidad de propietarios.
- Últimos recibos de las compañías de agua, gas y electricidad.
- CEE, Certificado de eficiencia energética. Es absolutamente necesario, y obligatorio por ley, la exhibición al cliente comprador o arrendatario de este certificado, similar al que hace años tienen los electrodomésticos y que todo el mundo conoce con A, B, C, etc. Tras visitar la vivienda, un técnico autorizado redacta el informe que presentará en la JCCM para su inscripción en el registro correspondiente y posterior emisión del certificado que tendrá una validez de DIEZ AÑOS. Si lo desea podemos ponerle en contacto con un técnico competente.
Puede leer información importante acerca de la obligatoriedad del CEE aquí
Haga un planteamiento fiscal
Analice la repercusión de la venta del inmueble a efectos del IRPF; variará en función de lo que usted transmita (vivienda habitual, segunda vivienda, local de negocio, finca rústica o urbana afecta a una actividad, etc), así como de la desgravación por nueva inversión.
Es importante consultar qué repercusión tendrá en su venta lo que llamamos la “Plusvalía municipal”, que es el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.