Gastos de notaría: habrá dos escrituras autorizadas de la permuta, una para cada permutante. Cada pate abonará el importe de su escritura.
Se pagará el Impuesto de transmisiones Patrimoniales; el 7 % del valor del inmueble escriturado. Recaerá sobre ambos inmuebles, al darse simultáneamente los dos hechos imponibles. (No se aplica el IVA al suponer que los permutantes no son empresarios.
Honorarios de la Agencia Inmobiliaria: cada parte abonará el importe pactado en la nota de encargo de venta-permuta de su vivienda en función de la valoración estimada.
Cada parte deberá pagar, por el inmueble que transmite, el Impuesto sobre el Valor de los terrenos de naturaleza urbana, la llamada “plusvalía municipal”. Hay un plazo de 30 días desde la fecha de la escritura para la autoliquidación o la presentación de la documentación en el Ayuntamiento.