Está exenta la ganancia patrimonial producida por la transmisión de vivienda habitual, si el importe se reinvierte en vivienda habitual en un periodo no superior a dos años anteriores o posteriores a la transmisión.
Está exenta la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
En otros casos, la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que tributará al 18 %. La base sobre la que aplicar el gravamen es la diferencia entre el valor de adquisición del bien que se transmite y el valor que se ha tomado a efectos de la permuta. Se descontarán las inversiones, mejoras efectuadas y los gastos y tributos propios de la adquisición.